
¿Qué pasa si la medición de iluminación no cumple?
Que un puesto no alcance el valor exigido no es una catástrofe ni una multa automática. La propia Resolución 84/2012 prevé el caso y define qué hay que hacer. Lo que sí es un problema es no tener el protocolo, o tenerlo vencido, o tenerlo con un desvío documentado y sin ninguna acción.
Si los valores no dan, se entrega un plan de acción
La Resolución 84/2012 lo exige expresamente: cuando la medición arroja valores que no cumplen con la normativa, hay que formular recomendaciones y desarrollar un plan de acción. No es opcional y no es un agregado nuestro.
Lo redactamos junto con el informe, en el orden que corresponde: primero lo que se corrige cambiando o reubicando luminarias, después lo que depende del mantenimiento y la limpieza, y al final lo que requiere obra. Con una estimación de cuánto sube el nivel cada medida.
Un protocolo que documenta un desvío y muestra un plan en marcha es una posición defendible ante una inspección. Un protocolo con números que no cierran, no.
¿Cada cuánto se repite?
Una vez al año. El artículo 2° de la Resolución 84/2012 fija una validez de doce meses desde la fecha de medición. Pasado ese plazo hay que repetirla.
Fuera del calendario, corresponde volver a medir cuando se cambia la instalación de iluminación, se modifica el layout, se levantan o se corren tabiques, o se incorpora un turno nuevo. Cualquiera de esas cosas cambia los niveles y el protocolo anterior deja de describir lo que está pasando.
Y hay algo que no depende del calendario: la depreciación. Las luminarias pierden rendimiento con el uso y la suciedad. Un local que cumplía hace once meses puede no cumplir hoy sin que nadie haya tocado nada.
¿Quién controla y qué se arriesga?
La medición de iluminación figura en el listado de documentación requerida por la autoridad de aplicación que publica la SRT: es papel exigible en una inspección. Y las ART están obligadas por la Ley 24.557 a denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados en materia de higiene y seguridad.
El régimen sancionatorio es el de la Ley 25.212: las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas calculadas sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil que en los dos últimos casos se aplican por cada trabajador afectado.
¿Qué se corrige primero?
El orden importa, porque no todas las correcciones cuestan lo mismo ni tardan lo mismo.
Primero, lo que se resuelve con mantenimiento: limpiar luminarias y reemplazar lámparas agotadas. Una luminaria sucia puede perder buena parte de su rendimiento, y muchos desvíos se cierran solo con eso.
Segundo, lo que se resuelve reubicando o sumando luminarias en el punto crítico. Suele ser el caso cuando el promedio del sector da bien pero hay un puesto en sombra.
Tercero, lo que exige cambiar la instalación: recambio de tecnología, redistribución del sector o intervención sobre los aportes de luz natural. Es lo más caro y lo que más plazo lleva, y por eso conviene que quede al final del plan y con fecha realista.
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